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Área de Protección de Flora y Fauna
Se constituirán conforme a la LGEEPA, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley de Pesca y demás aplicables, en los lugares que contienen los hábitat de cuyo equilibrio y preservación dependen la existencia, transformación y desarrollo de las especies de flora y fauna silvestres.
Se podrá autorizar el aprovechamiento de los recursos naturales a las comunidades que ahí habiten sujetos a las normas oficiales mexicanas y usos del suelo.
Santuarios
Estas áreas abarcan cañadas, vegas (valle de inundación), relictos, grutas, cavernas, cenotes, caletas, u otras unidades topográficas o geográficas que requieren ser preservadas o protegidas.
Sólo se permitirán actividades de investigación, recreación y educación ambiental, compatibles con la naturaleza y características del área. Las actividades de aprovechamiento no extractivo quedan restringidas a los programas de manejo y normas oficiales mexicanas.
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